Tcp confirma que ADN pierde personería y queda fuera de elecciones subnacionales

El Tribunal Constitucional anula suspensión previa del TSE y ordena continuar el procedimiento de cancelación de personería de ADN, asegurando su exclusión definitiva de los comicios subnacionales programados. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió que Acción Democrática Nacionalista (ADN) queda formalmente excluida de las elecciones subnacionales y que debe proceder la cancelación de su personería […]
enero 10, 2026
"

Leer mas

El Tribunal Constitucional anula suspensión previa del TSE y ordena continuar el procedimiento de cancelación de personería de ADN, asegurando su exclusión definitiva de los comicios subnacionales programados.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió que Acción Democrática Nacionalista (ADN) queda formalmente excluida de las elecciones subnacionales y que debe proceder la cancelación de su personería jurídica. La decisión fue adoptada mediante el Auto Constitucional 0782/2025, emitido por la Comisión de Admisión del máximo tribunal.

La resolución elimina la medida cautelar dictada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en noviembre de 2025, que suspendía temporalmente la cancelación de la personería de ADN. Esta suspensión estaba contemplada en el punto resolutivo segundo de la Resolución TSE-RSP-JUR 0170/2025 y permitía al partido mantener su estatus mientras se analizaban acciones legales presentadas ante la justicia.

La magistrada Amalia Laura Villca explicó que la autoridad electoral debe retomar y completar el procedimiento de cancelación de personería, conforme al artículo 58, inciso b), de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096). Esta normativa establece que los partidos que no superen el 3% de votación en elecciones generales pierden automáticamente su personería.

ADN presentó el 1 de octubre de 2025 un memorial ante el TCP cuestionando la constitucionalidad del artículo 58, señalando que afecta la participación política. La organización también alegó que enfrentó dificultades administrativas y políticas que limitaron su reorganización interna y denunció haber sido excluida de debates y espacios de representación política. Por estos motivos, solicitó que se considere la acción de inconstitucionalidad presentada ante el tribunal.

Tras la revisión, la Comisión de Admisión del TCP ratificó parcialmente la resolución del TSE, que había rechazado la acción de inconstitucionalidad presentada por Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, jefe nacional de ADN. No obstante, el tribunal determinó que la medida cautelar del TSE constituía un procedimiento irregular que excedía las competencias establecidas en el artículo 80, inciso IV, del Código Procesal Constitucional.

El fallo establece que la suspensión previa carece de respaldo legal y que el TSE debe continuar con la cancelación de la personería de ADN hasta su conclusión. De esta manera, el partido queda oficialmente excluido de los comicios subnacionales y la autoridad electoral debe ejecutar la cancelación definitiva de acuerdo con la ley vigente.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *